RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Puyarruego, en el término municipal de Puértolas (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10841).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Puyarruego, en el término municipal de Puértolas (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10841).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre los Lugares de Interés Comunitario ES2410050 «Cuenca del Río Yesa» y ES2410051 «Cuenca del Río Airés».

La empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S. A. U. (SODEMASA) por encomienda del Instituto Aragonés del Agua presenta con fecha 11 de abril de 2008 la Memoria de Incidencia Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Puyarruego. Mediante Resolución de 5 de junio de 2008, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental. En fecha 8 de octubre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública el Instituto Aragonés del Agua remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al objeto de que se formulara declaración de impacto ambiental.

En fecha 1 de septiembre de 2008, En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 136, se publica un anuncio de la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U. (SODEMASA), en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Puyarruego, en el término municipal de Puértolas (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» número 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua de 15 de septiembre por el que se pone en información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 6 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el

INAGA al Ayuntamiento y a la Comarca un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En fecha 11 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe favorable a la evaluación de impacto ambiental de la EDAR por haber incluido en proyecto las prescripciones de esa Dirección General. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado. En fecha 5 de diciembre de 2008 la Comarca de Sobrarbe presentó un escrito señalando como sostenible socialmente el proyecto presentado y realizando una serie de consideraciones genéricas para minimizar los efectos negativos. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

El proyecto consiste en la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para tratar las aguas residuales del núcleo de Puyarruego, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). La EDAR se proyecta ubicar en la catastral nº 78 del polígono nº 4 del catastro del T.M. de Puértolas, se encuentra al sur de la población de Puyarruego, junto al río Yesa y en su margen izquierda, a una distancia de su casco urbano en línea recta de unos 300 m y a una altitud de 660 m.s.n.m.. Las coordenadas UTM_ED50 (Huso 30), de los terrenos destinados a las instalaciones de la EDAR son: X = 756.915 e Y= 4.710.745. La superficie de la parcela donde se ubica la EDAR es de 0,3272 hectáreas.

Los parámetros de diseño son una población de 262 hab-eq. y un caudal medio de diseño de 2,17 m3/h. El sistema depurador consiste en un pretratamiento con compactador y oxidación prolongada, estando previsto un rendimiento de la misma entre el 75 y el 90% en DQO, SS y DBO5, será necesario realizar un nuevo colector y un emisario y se realizará vallado perimetral para proteger tanto los equipos que se encuentran en su interior como por seguridad del personal que transite en los alrededores de la instalación.

La conexión a la red para llevar las aguas residuales a la EDAR se hará mediante entronque con la red unitaria actual y conducción hasta la EDAR con colector enterrado en una longitud de 300 metros. Las aguas depuradas una vez libre de cargas, se verterán por gravedad en un barranco netamente estacional que desagua en pocos metros en el río Yesa, el emisario será de una longitud de 30 metros. La conexión con la red de agua potable se realiza en el núcleo urbano de Puyarruego, desde la arqueta situada en el acceso existente a la localidad, en el inicio del camino de acceso, la conexión es de 330 metros de longitud, llevándose enterrada por el camino de acceso a la EDAR. La acometida eléctrica a la EDAR se realizará desde el punto de conexión que indique la compañía suministradora (en baja tensión). En un principio se ha localizado en el apoyo final de la línea eléctrica que suministra energía a Puyarruego por su cercanía o la vivienda del núcleo de Puyarruego más próxima. La instalación discurrirá subterránea paralela a la acometida de agua corriente bajo el camino de acceso, paralelo a la acometida de agua corriente. Para acceder a la EDAR se parte desde la carretera local HU-631 (Bureba-Puyarruego) tomando el desvío a una carretera secundaria que lleva hasta el núcleo urbano y sigue por el camino que va a ser acondicionado. Este camino, de aproximadamente 275 metros de longitud y una anchura actual suficiente superior en todo su trazado a los 3,0 metros, en el que se realizarán obras de acondicionamiento del firme.

En el marco del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración se considera adecuada la localización de la EDAR ya que la escasa entidad de la instalación y los criterios de diseño aplicados hacen innecesaria la adopción de medidas correctoras complementarias.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque dadas las características técnicas del proyecto no se prevén efectos para la conservación de la especie. La construcción de la EDAR determina la alteración y pérdida de una reducida superficie del Hábitat Natural de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) inventariado (Cód. UE. 3240) «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos». Este hábitat se va a ver afectado por la retirada de vegetación natural derivada de las obras, si bien, debido a los trazados longitudinales y superficies necesarios para la instalación, esta afección se puede considerar mínima y recuperable en gran medida; además no se considera que tenga un efecto apreciable sobre los objetivos de conservación de los LIC «Cuenca del Río Yesa», ES2410050, y «Cuenca del Río Airés», ES2410051. La actuación afectará la vía pecuaria Colada del Valle de Vió.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Puyarruego (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Puyarruego (Huesca) promovida por Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Puyarruego.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuenca del Río Yesa», ES2410050 y «Cuenca del Río Airés», ES2410051, se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Como se indica en el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica de abastecimiento discurrirá soterrada.

7. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

8. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y preferentemente destinados a su valorización agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto de la afección a bienes de domino público.

9. Dada la afección del proyecto a la vía pecuaria Colada del Valle de Vió, se deberá obtener con carácter previo a la ejecución del proyecto, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la correspondiente autorización según los dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

10. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA